ESPACIO PROFUNDO 130
53 "El comercio internacional de aletas de tiburón constituye una de las principales amenazas para la sobrevivencia de esta especie" CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. El objetivos de la CITES es contribuir a la conservación de las especies amenazadas, un aprovechamiento sustentable y la conservación de la biodiversi- dad, en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países para la regulación efectiva del comercio internacional de las especies incluidas en sus 3 Apéndices. El Programa de Restauración de Tortugas Marinas en Costa Rica (PRE- TOMA) nos informa que durante la última Conferencia de las Partes (Cop) de la CITES, realizada en junio del 2013, se incluyeron 5 especies de tiburones y todas las manta rayas en el Apéndice II. Su inclusión no prohíbe el comercio internacio- nal de una especie, sino que pretende controlarlo para evitar usos incompatibles con su sobrevivencia. También se acordó otorgar un plazo de 18 meses a las Partes para que resolvieran cuestiones técnicas y administrativas relacionadas a la implementación de la misma, plazo que se cumplió el 14/Septiembre/2014. Varias de las especies incluidas en el Apéndice II son: las 3 especies de tiburón martillo (común, liso y gigante), el tiburón punta blanca oceánico (cada vez más escaso), con alto valor en el comercio internacional de aletas de tiburón, el cual está prohibido por la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) y la Raya Manta aunque no se reconoce como objetivo pesquero, hay un mercado de su carne, cuya composición por especies se desconoce. Algunas regulaciones para exportar productos de Tiburón: martillo, punta blanca oceánico y manta rayas son: Según la Convención, solo se permite el comercio internacional de es- pecies en el Apéndice II bajo el amparo de un Permiso de Exportación emitido por CITES del país exportador y amparado a un Dictamen de Adquisición Legal (DAL) que confirme las especies y respete la legislación nacional, así como a un Dictamen De Uso No Perjudicial (DUNP) emitido por la Autoridad Científica CITES, que garantice que dicha exportación no afecta la población silvestre ni sus ecosis- temas. Existen además provisiones especiales cuando embarcaciones naciona- les o extranjeras introducen productos pesqueros al país, provenientes de aguas internacionales, práctica conocida como Introducción Desde El Mar (IDM); en don- de se debe emitir un Certificado IDM; la preparación de un DUNP y un Permiso de Exportación (si el barco es extranjero) antes de permitir la descarga de productos. "Esperamos que partir del 14 de setiembre no se permita la exportación de una sola aleta más de estas especies, que no haya cumplido con los requisitos de ley", expresó con firmeza Randall Arauz de PRETOMA. Tan sólo para Costa Rica el tiburón martillo es de gran interés, no solo por la merma de sus poblaciones durante las últimas décadas por efecto de la sobrepesca, sino también por su gran valor turístico. En la Isla del Coco, un tiburón martillo puede generar $ 82,000 usd en una temporada y $1.6 millones usd, si se le permite vivir 35 años, mucho más de lo que vale un tiburón martillo muerto $ 200 usd.
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